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Contenido
Reclamación de daños y perjuicios por imputación de brazo a menor.
Categoría
Amputacion,Amputacion Brazo,Antebrazo,Brazo,Codo,Huesos,Radio,Ulna
Tipo de Caso
Caida,Malapractica Medica
Año de Dictamen
Nombre del Caso
Desglose
Se concede como sigue. Revisión de Sentencia- La causa de acci?n ejercitada surgi? con motivo de un accidente sufrido por Víctor Luis Merced Hernández, mientras jugaba en un parque del Caserío "Extensión Las Casas" en Santurce. Se demandó? a la Autoridad Municipal Sobre Hogares de la Capital, entidad a cargo del Caserío "Extensión Las Casas", al Gobierno de la Capital y a los doctores Aníbal Lugo y Ra?l Salda?a Snier, empleados estos ?últimos del gobierno municipal, por la alegada impericia y falta de cuidado y circunspección en el tratamiento de la fractura del brazo sufrida por Víctor Luis. El demandante "subi? a la "chorrera' para deslizarse por ella, en el tubo del pasamanos que ten?a uno de sus extremos desprendidos, perdió? el equilibrio y cay? sobre el terreno, su brazo izquierdo quedó? debajo de su cuerpo, fue ingresado en el Hospital Municipal. El expediente clínico demuestra que "tuvo fracturas compuestas en los tercios medios de los huesos ulna (c?bito) y radio del antebrazo izquierdo con desplazamiento posterior marcado de los fragmentos distales y con resbalamiento". El brazo estaba completamente deformado, y su extremidad estaba fría y azulosa. Esto era indicio de que la circulación de sangre estaba seriamente afectada. Se trataba, indudablemente, de una fractura de carácter serio, y el medico pensó? en la posibilidad de ser requerida una imputación inmediata. El medico que le atendio dentro del hospital y en el hogar hizo lo que pudo para no amputarle el brazo, pero despues de unos dias se dio cuenta que no había circulación en el, mientras se hallaba en el propio hospital, y al ver al paciente encontró? que había evidencia, sin duda alguna, de pérdida de circulación en el antebrazo, en parte distal a la fractura. Se generaba toxemia para todo el cuerpo. Concluy? que proced?a la amputación. Esto se realizó? inmediatamente, con el visto bueno de los parientes del paciente que en el hospital se hallaban presentes, la amputacion se hizo por un punto m?s arriba del codo. Es prácticamente imposible determinar si la amputaci?n del brazo se hizo necesaria debido a una deficiente atención médica, o si, por el contrario la naturaleza de la fractura sufrida hacía necesaria la amputaci?n desde el primer momento y el médico hizo un esfuerzo por salvarle el brazo al no practicar la operación en el primer instante. La sentencia recurrida concedi? al menor demandante $24,000 "por los da?os, perjuicios y sufrimientos físicos y angustias morales" y a los padres del menor $8,000 "por los da?os y perjuicios y angustias mentales sufridos". Los recurrentes sostienen que las cantidades concedidas son exageradas. Revisión- Así, siendo la Autoridad Sobre Hogares responsable de los da?os sufridos por el menor y teniendo en cuenta todo lo que este padeció, la amputaci?n del brazo, el tener que usar uno artificial durante toda su vida, la pérdida del curso escolar, etc., nos parece que es justa y razonable la compensación concedida, pero la concedida a sus padres resulta excesiva. Debe reducirse a $3,000.